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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es una norma que nace con vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres.
Tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.
Es una Ley con ambiciosos objetivos por las medidas que incorpora, por las múltiples reformas legislativas que conlleva y por la implicación de muchos y variados sujetos, públicos y privados, en la consecución de sus fines.
Dentro de dicha norma, destaca la importancia de los planteamientos antidiscriminatorios y de corrección de la desigualdad en el ámbito laboral, al que la Ley presta una especial atención.
Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, incorpora medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas.
La Ley Orgánica aborda la novedosa figura de los planes de igualdad, estableciendo dos supuestos, aquellos en los que son preceptivos y aquellos en los que son potestativos tanto su elaboración como la aplicación.
El capítulo III de la Ley recoge las siguientes medidas:
1) La obligación empresarial de respetar la igualdad y el deber de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
2) La obligación de negociar planes de igualdad en las empresas con más de doscientos cincuenta trabajadores.
3) Deber de elaborar y aplicar un plan de igualdad por decisión de la propia autonomía colectiva.
4) Elaboración y aplicación de un plan de igualdad por decisión de la autoridad laboral en sustitución de sanciones administrativas accesorias.
5) Elaboración e implantación voluntaria por el empresario de un plan de igualdad.
Las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores vienen obligadas a realizar los planes de Igualdad, cuyo contenido es el siguiente:
Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Se establece también el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
Autora Carmen Algar Jiménez.
Abogada. Profesora Escuela Europea de Negocios |