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Cuando nos enfrentamos a nuestros primeros pasos en la creación de nuestra página web corporativa, existen detalles esenciales que no debemos dejar pasar por alto, pero que por desconocimiento (sobre todo en el mundo de la pyme) pueden quedar fuera de nuestras planificaciones.
En primer lugar deberemos contratar nuestro dominio. El dominio es el nombre que permite localizar un sitio web en Internet y está asociado a una dirección IP (Internet Protocol). Hemos de buscar un nombre comercial, o el de nuestra empresa, producto o negocio, y elegir la extensión que queremos. La elección del dominio es una decisión que afectará a nuestras políticas de marketing, por lo cual no debe ser una elección hecha a la ligera. Por supuesto, no es aconsejable registrar dominios demasiado largos, cuanto menos esfuerzo cueste teclear el dominio de nuestra web mucho mejor; www.sindudaelmejorjamondelmundo.com, por ejemplo, no sería la elección más acertada.
Extensiones en Internet son los conocidos “.com”, por ejemplo. Tenemos extensiones llamadas genéricas (.com, .net, .biz) y extensiones nacionales propias de un país, en nuestro caso, el famoso “.es”. Siempre será más recomendable contratar un “.com” o un “.es” por ser los más comúnmente conocidos por el público en general. Son sencillos de recordar minimizando el esfuerzo que exigiremos a los futuros visitantes de nuestra página. A ser posible, es muy recomendable registrar varios extensiones de nuestro dominio (al menos las más frecuentes), con ello evitaremos especulaciones futuras si nuestro proyecto tiene éxito. Ya se encuentran disponibles las extensiones “.eu” correspondientes a la Unión Europea. Útiles para dar un aspecto más internacional a nuestra idea pero todavía poco conocidos y extendidos.
Hecha la elección del dominio, www.nombreelegido.com, debemos comprobar que no existe y que no se encuentra registrado por terceros. ¿Cómo hacerlo? Es muy sencillo. Existen multitud de sitios web donde podremos averiguar este dato. Por no citar ninguna iniciativa privada, podemos aconsejar la propia página de la Entidad Pública Empresarial Red.es (www.red.es).
Precaución importante es comprobar si el dominio coincide con alguna marca comercial existente para evitar posibles problemas legales posteriores. Una sencilla búsqueda por la red nos puede solucionar estas dudas. Aunque consultar al Registro Mercantil o a la Oficina Española de Patentes y Marcas no está nunca de más.
Cuando ya tenemos la seguridad de que nuestra idea puede seguir adelante libre de cualquier inconveniente, podemos proceder al registro de nuestro dominio con la extensión deseada. Si nos decantamos por un dominio genérico podemos hacerlo en cualquier empresa autorizada por ICAAN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), la organización encargada de la gestión de los nombres comerciales y de dominio mundiales en Internet. Todas las empresas españolas que dan servicios de Internet e incluso las Operadoras de Telecomunicaciones, ofrecen el servicio de registro de dominios. Si la extensión elegida va a ser un “.es”, entonces debemos remitirnos a la Entidad Pública Empresarial Red.es (www.red.es) o a cualquiera de sus Agentes Registradores autorizados.
Aunque compliquemos los conceptos, debemos introducir dos nuevos términos, los dominios nacionales de primer y de segundo nivel. Bien, los de primer nivel son los ya citados “.es”, los de segundo serían “.com.es”, por ejemplo: www.nombreelegido.com.es. Son algo más económicos pero su utilidad es sinceramente, muy relativa.
Si deseamos un “.es”, debemos saber que obedece a la legislación española existente, eso significa que nos exigirán unos requisitos específicos (en los “.com” sólo se solicita pagar el registro y que no esté ya registrado por otro), como que coincida con una marca comercial de la que seamos titular. Esto se hace para evitar que cualquiera pueda poseer un “.es” sin tener derecho sobre él, intentando así ahuyentar a los especuladores. Otro aspecto a tener en cuenta, y novedoso en nuestra legislación, es el referente a la obligatoriedad de dejar constancia en el Registro Mercantil de la existencia del nombre de dominio, aunque los autónomos no están obligados a llevar a cabo tal inscripción.
Al registrar nuestro dominio, lo haremos por un tiempo concreto, un año, dos años, etc. La duración hace variar los precios. Todo dependerá del proyecto que tenemos entre manos. No es lo mismo nuestra página corporativa con intención de perdurabilidad que un microsite de lanzamiento de un producto concreto que sabemos que estará “viva” unos pocos meses. Tiempo antes de expirar el plazo contratado, la entidad registradora se pondrá en contacto con nosotros recordándonos que ha llegado la hora de renovar nuestro dominio. Si no procedemos a la renovación, expirará y nuestra web dejará de poder ser vista libremente en la red e incluso puede llegar a ser registrado por otros. Parece una tontería pero existen casos de tremendos despistes con las consecuentes pérdidas financieras. Quizá el más famoso fue el protagonizado por la Banca Morgan en los Estados Unidos. Su web permaneció inactiva poco tiempo pero las pérdidas económicas fueron muy cuantiosas.
Superado el primer obstáculo, llega el momento de encargar el diseño de nuestra página web. Debemos tener muy en cuenta que los derechos de propiedad intelectual generados una vez se termine son de aquella persona física o empresa que realizó el trabajo. Si deseamos ser nosotros los propietarios deberemos estipularlo en el contrato con los diseñadores. En ese contrato deberemos también consensuar unos plazos de entrega para, en el caso de no cumplirse, poder efectuar las reclamaciones pertinentes. El diseño de una web debe tratarse como la relación con cualquier proveedor. Si no permitimos que nuestra materia prima no llegue en su momento pudiendo paralizar nuestra cadena de producción, los proveedores informáticos no son diferentes y deben ser tratados con el mismo rigor.
Un detalle que suele pasarse por alto con mucha frecuencia es el registro adecuado de los logotipos corporativos que aparecen en nuestra web. Nuestro logotipo se identifica con nosotros y forma parte de nuestra imagen corporativa. Muchas empresas no los registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ahorran dinero pero corren riesgos de plagio innecesarios. Se registra la forma, el tipo de letra, el tamaño e incluso los colores utilizados en su diseño.
Una vez dispongamos de nuestra página, deberemos disponer de un alojamiento web, es decir, un servidor donde se encuentre nuestra web y que garantice que pueda ser visitada 24 horas al día, 365 días al año. Para ello deberemos contratar los servicios de un ISP (Internet Services Provider, Proveedor de Servicios de Internet). En España existe una oferta muy amplia.
Si nuestra web empresarial es meramente informativa, tan sólo imágenes, información corporativa y datos de contacto, necesitaremos un servicio de alojamiento muy sencillo. Si, en cambio, nuestro proyecto web es complicado, los requerimientos técnicos también se harán más complejos.
Existen varias opciones de alojamiento web. El primero de ellos es el Hosting, tan conocido que los ISP son también llamados empresas de Hosting. Este servicio consiste en el alquiler de un espacio concreto en un servidor de esa empresa. Puede ser un hosting compartido, que quiere decir que en esa máquina están alojadas páginas de distintas empresas o particulares, o un hosting dedicado, lo que significa que la máquina es usada únicamente por nosotros.
En la primera opción varían los precios según el espacio contratado, a más espacio, más alquiler. En la segunda los precios son superiores y se utiliza cuando la web alojada es grande, complicada y con múltiples servicios.
El segundo servicio ofrecido es el llamado Housing. La diferencia consiste en que, en este caso, la máquina usada es de nuestra propiedad pero se encuentra situada en las instalaciones del ISP y éste nos facilita el mantenimiento técnico, medidas de seguridad, etc.
Evidentemente, y dada la complejidad y amplitud del mundo de las nuevas tecnologías, los servicios de un ISP son mucho más extensos, servicios de bases de datos, distintos sistemas operativos, servicio de correo electrónico, filtros antispam, blogs, control estadístico de visitas, etc. El listado sería casi infinito afectando a distintos campos de nuestra labor empresarial y que podemos abordar en otro artículo.
Aunque los precios de los ISP extranjeros son, en general, más atractivos, no es recomendable tener alojada nuestra web corporativa fuera de nuestro país. Ante cualquier tipo de crisis, la proximidad facilita la resolución del problema evitando inconvenientes de cambio horario, lingüísticos y, en el peor de los casos, legales.
Por último, pero no menos importante, es que sepamos que debemos cumplir con algunas leyes que afectan al comercio por Internet, la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.) y la LOPD (Ley Orgánica de protección de Datos). Hace escasas fechas, ha sido aprobada por el Consejo de ministros la LISI, Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza). Dentro de esas medidas nuevas, se incluyen algunas reformas de la LSSICE, por lo que habrá que esperar a su entrada en vigor para aplicar las nuevas medidas en función de cómo afecten a nuestro negocio.
Para los aspectos puramente legales, siempre es aconsejable asesorarse por el propio proveedor que nos diseña la web (que debe saber adaptar el proyecto a la legislación vigente en función del tipo de negocio que emprendamos). También existen empresas especializadas en asesoria y consultoria en estos temas que pueden ayudarnos convenientemente. No se trata de un asunto baladí, ya que los incumplimientos legales pueden conllevar multas de un importe considerable.
Si nos decidimos a llevar nuestro negocio a Internet, como siempre que iniciamos una nueva aventura empresarial, lo mejor es ponernos en manos de empresas y profesionales que puedan asesorarnos adecuadamente.
Joaquín Mouriz Costa
Director de Comunicación
Asociación Nacional de Empresas de Internet, ANEI.
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